...éste excedente tengo entendido pasara a computo para descansos, y si no quiero mas descansos, siempre teniendo en cuenta que me refiero a los últimos en escoger y no les queden servicios de 7h5'. ¿Existe la opción de cobrarlos como horas extra, hasta llegar a las 80h anuales? o ¿la empresa tiene alguna otra alternativa? Porque en caso de ser así, la jornada que dice la dirección no es cierta, ya que te obliga ha trabajar extraordinario.
Tal como usted apunta, podrá trabajar y cobrar hasta el límite de las 80 horas extras que establece el Estatuto de los Trabajadores siempre que así lo haya solicitado. Sino, quedará absolutamente garantizado que, en ningún caso, supere usted la jornada ordinaria de 1690 horas año.
Cuando usted habla de "excedente/sobrante" ha de recordar que en el 2010 no existirá el tiempo de presencia y su mecanismo para poder trabajar y cobrar ese tiempo (en otras preguntas ya hemos explicado que su desaparición llega despues de la insistencia desde el 1999 por parte de la actual mayoría). A partir del 2010 solamente existirán 1690h ordinarias, y las 80 extras si ud quiere cobrarlas y no descansarlas. No existirá nada más.