dissabte, 7 de novembre del 2009

¿Por qué si el RD 561/2006 reconoce la distribución de los tiempos de presencia y de trabajo...

...y según dice el Ministerio de Fomento el RD 902/2007 es un aclaratorio del anterior y no modificador vienen ustedes y lo aplican a su libre interpretación?. Yo lo entiendo de la siguiente manera. Si el día 1 de enero se quedasen las cosas como están yo trabajo 7h 5' y cobraré 7h 5´ eso querrá decir que lo que ahora es presencia lo cobrare como efectivo y dentro de esa jornada usted me tiene que dar 30´de descanso. Bien, ahora si tengo 2 días de descanso tendré una jornada de 7h 30´por ejemplo tendré que cobrar 7h 30´ y usted tendrá que darme 30´de descanso. Entonces si lo entiendo así quiere decir que la única discusión es que si el descanso cuente como jornada o no cuenta, y no hay ningún motivo para quitar la cantidad que se abona como presencia pues la trabajo sino que desaparecerá como concepto. Espero que me haya explicado bien y se me entienda.

En primer lugar, la aplicación del RD 209/2007 y la desaparición del tiempo de presencia es un compromiso del acuerdo de salida de los 20 días de huelga (huelgas que fueron planteadas a la Generalitat con esa única petición: queremos hacer huelga para que se nos aplique el RD 902). Ahora defienden en los juzgados que la aplicación no es imperiosa, pero en el periodo 2007-2008 plantearon hasta 20 días de huelga con esa única razón en la solicitud.

La desaparición de la presencia es una interpretación restrictiva del RD, pero es la que ha solicitado reiteradamente la mayoría de la representación de los trabajadores, llevándolos a más de 20 días de huelga (la única petición legal de las huelgas era el RD902, pues los "2días" no podían ser el motivo oficial de convocatoria dado que hubiera sido una huelga ilegal ya que el sistema de descanso estaba correctamente pactado y aplicado en el convenio en vigor, y por tanto no podían usar ni siquiera la fórmula "para presionar por un buen convenio". Los "2días" fue un "slogan" que nunca apareció en los papeles oficiales porque hubiera sido ilegal).

Aprovechamos también para recordar que ya en el año 1999 los actuales sindicatos que hoy son mayoría del Comité de Empresa denunciaron en los juzagados el tiempo de presencia pretendiendo su eliminación. Lo hicieron hasta 4 veces más en los años siguientes y lo perdieron siempre. Pero después de los 20 días de huelga y su decisión demostrada en la mesa de no querer negociar sinó imponer, hemos planteado un escenario con la desaparición del tiempo de presencia. Tiene usted razón en que el RD permitiría mantener el tiempo de presencia, pero coincidirá con nosotros en que seguro que nos encontraríamos con una nueva demanda.

Por último, el descanso diario no se establece, en ningún caso, que sea retribuido ni que deba ser computado como jornada ordinaria. Aún así, esa va a ser la nueva organización y, efectivamente, usted conducirá 7 horas y cobrará 7 horas 30 minutos.