divendres, 13 de novembre del 2009

Les pregunto yo ¿El famoso RD 902/2007de 6 de julio es una modificación del RD 1561/1995, de 21 de septiembre?...

...No quiere decir que desaparece el RD 1561/1995, de 21 de septiembre sino que sigue en vigor con dicha modificación ¿Es así? Como así lo creo, entonces la solución es sencilla. Tanto unos como otros, léanse bien y despacio para entender el RD 1561/1995 de 21 de septiembre, porque ambas partes tienen razón en su interpretación parcial pero no en la de su totalidad, puesto que no dice nada de que desaparece el tiempo de presencia, ni tampoco que no se debe cobrar. La única referencia que hay en ese sentido es que en Convenio Colectivo se señalara que tiempo de trabajo es efectivo y cual es de presencia. Y eso es lo que deben negociar y si estoy equivocado lo siento.

No está usted equivocado, hace una interpretación que es válida. Lo que no podemos hacer es no implantarlo pues nos denunciarían otra vez o lo que es peor: algunos sindicatos empezarían las huelgas de nuevo con el mismo argumento que las 20 del 2007-2008: aplicación del RD902.

Ya se que es a veces complicado de entender, pero esa fue la única razón por la que se hicieron 20 dias de huelga (aunque externamente se hablaba de los 2 días, eso no se podía escribir porqué hubiera sido ilegal). Por tanto, acabándose el año 2009 no podíamos empezar el 2010 sin aplicar el RD 902. Ahora resulta que era una excusa para cobrar más, que ya no quieren que se aplique, pero no podemos olvidar que existe y que como usted dice lo hemos de aplicar, o negociándolo o sin negociarlo, como se exigió en el 2007.