...¿Como se puede decir que esas horas no se hacen? se hacen pero no se pagan, se acumulan para hacer mas descansos en los cuales no se pagará la nocturnidad, los tiempos de partido (supongo que los pagarán como horas de presencia como marca el real decreto) etc. La pregunta que me hago es que ya que no cobro horas extras tampoco quiero mas descansos generados de hacer extraordinario ¿como se soluciona este tema?
Hay muchas prguntas en este sentido y todas se deben responder del mismo modo: hasta ahora, usted trabajaba una jornada ordinaria de 1690 horas, más la presencia, más el extraordinario. A partir de enero, por tal de dar cumplimiento a la exigencia de los sindicatos mayoritarios de que la presencia desaparezca, solamente trabajará y cobrará las 1690 horas anuales y, en caso que lo haya solicitado, el extraordinario hasta el límite de 80 horas del Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto no establece, en ningun caso, que el tiempo de partido sea presencia. En ningún caso trabajará ni un minuto en extra si ud no quiere. No entendemos porqué no en este tipo de preguntas se identifica tan negativamente el hecho de hacer descansos.