...los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
1 ¿Esto se entiende como tiempo de presencia?
2 ¿Son nuestros periodos de partido?
3 ¿Esto es lo que la empresa pretende eliminar de nuestras nóminas?
4 ¿A partir de ahora, pagará la empresa como ordinario estos periodos?
En el anterior convenio colectivo, se consideraba tiempo de presencia: los tiempos de espera en terminales, los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito y el tiempo de toma de servicio. Ahora todo ese tiempo se considera tiempo efectivo y desaparece el tiempo de presencial.
El RD no habla de tiempo de partido, este concepto se define en nuestro anterior convenio colectivo.
En la nómina se va a incluir dentro de las 1690 horas anuales de jornada ordinaria, todo el tiempo de trabajo realizado y también los 30 minutos de descanso remunerado.