divendres, 9 d’octubre del 2009

REAL DECRETO 902, Punto 4. Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1...

...los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
1 ¿Esto se entiende como tiempo de presencia?
2 ¿Son nuestros periodos de partido?
3 ¿Esto es lo que la empresa pretende eliminar de nuestras nóminas?
4 ¿A partir de ahora, pagará la empresa como ordinario estos periodos?


En el anterior convenio colectivo, se consideraba tiempo de presencia: los tiempos de espera en terminales, los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito y el tiempo de toma de servicio. Ahora todo ese tiempo se considera tiempo efectivo y desaparece el tiempo de presencial.
El RD no habla de tiempo de partido, este concepto se define en nuestro anterior convenio colectivo.
En la nómina se va a incluir dentro de las 1690 horas anuales de jornada ordinaria, todo el tiempo de trabajo realizado y también los 30 minutos de descanso remunerado.