...¿Qué pasará con la escogida general de servicios cuando un juez diga que el artículo 41 no se puede aplicar? ¿Tendré mi servicio antiguo o el nuevo escogido? ¿Podré conservar el servicio nuevo pero cobrando el tiempo de presencia y el descanso?
A pesar de que su pregunta da por hecho un determinado final de la sentencia, intentamos responderle: La actual escogida general, que es imprescindible para poder llevar a cabo el servicio del año 2010, se está realizando de conformidad con la normativa legal y convencional en vigor y, por lo tanto, no vemos por qué va a dejar de aplicarse.