dimecres, 14 d’octubre del 2009

A partir de enero 2010 ¿cuando realicemos servicios de más de 7.05...

...se pagará el exceso de trabajo como en la actualidad? si no es así ¿por qué tendré que trabajar más de lo que me pertenece?

Todo el exceso de jornada se cobrará, en caso de que así lo haya solicitado, como extraordinario hasta el límite legal establecido de 80 horas anuales. Todo lo que exceda de este límite, se transformará en descanso para cumplir con la jornada anual de 1690 horas/año. En este sentido, nadie trabajará, en ningún caso, más de lo que le pertenece.