dimarts, 10 de novembre del 2009

¿Qué diferencia hay ente el tiempo de presencia y la garantía del tiempo de presencia?...

...¿Por qué aparece tiempo de presencia en el real decreto? ¿Por qué no consideran el tiempo de descanso en la jornada como trabajado? Parece que piensan que no nos lo merecemos, mientras otros en la misma empresa pueden tomarse el tiempo que quieran y cuando quieran, como fumarse un cigarro, tomar un café, almorzar, comer, ir al baño el tiempo que consideren necesario... y encima pagado y en la jornada, mientras que nosotros tenemos que hacerlo en la presencia, o ¿también el resto de trabajadores cobran el tiempo de presencia? ¿Por qué tengo que salir de casa vestido de romano y no puedo cambiarme en el centro de trabajo y entrar a trabajar siempre allí? ¿Por qué ninguna parte del uniforme del conductor tiene nada reflectante, no importa nuestra seguridad? ¿Por qué no se tiene calzado profesional de trabajo? ¿Cuándo llueva y haga frío, tendremos que ponernos dos chaquetas ya que no se pueden ensamblar las últimas que se nos han entregado?

El tiempo de presencia es un concepto organizativo, y la garantía de tiempo de presencia es un concepto retributivo por el que se pagan los primeros 20 minutos de presencia que trabaja y cobra todo el mundo.

En relación al tiempo de descanso, está usted confundido. Le aclaramos que, a partir de enero, el tiempo de descanso si se considerará tiempo efectivo de trabajo.

En cuanto a la uniformidad la Normativa interna de vestuario hace mención a que para realizar su trabajo de conductor, debe ud. utilizar y de forma adecuada la uniformidad que se le suministra habitualmente, según los acuerdos alcanzados en el tiempo con sus Representantes legales. Además, la única prenda de seguridad de su colectivo, necesaria y obligatoria si es el caso, es la armilla de alta visibilidad. Prenda ésta consensuada en Comisión de Seguridad y Salud y que se les facilitó en su momento.

Debemos también recordarle que no es cierto que no tenga calzado profesional de trabajo. Desde hace muchos años, el calzado que le suministra la Empresa y que se ha ido mejorando conjuntamente con sus Representantes, tiene las siguientes características principales: Debe ser negro, cerrado, de piel y con suela de goma, como así se ha recordado en varias ocasiones a través de Avisos de Empresa. Si Vd. ha optado por la opción de percibir su importe económico en Nómina, le recordamos que tiene la obligación de usar calzado que cumpla con las características indicadas.

Por último en la Comision de Vestuario, formada por todos los sindicatos, se analizó en profundidad la antigua prenda “ensamblada” que ud. hace mención. A solicitud de la Representación de los Trabajadores y atendiendo a la nueva tendencia climatológica, se mejoró muy sustancialmente dicha composición, quedando de la siguiente forma: 1 Forro Polar de entretiempo, 1 Forro Polar de frío y un Anorack de lluvia.