...¿No debería ser extraordinario? Aunque el máximo de horas extras sea de 80h, dividido por 225 días salen a 21,5' cada día, que se podrían pagar y el resto en descansos ¿No seria viable y mínimamente ético? Dejar el computo y dar a escoger, cobrarlo en dinero o en festivos, pudiendo llamarse a los que lo cobran "descanso no efectuado". ¿No seria viable y moralmente correcto? A no ser que las horas que excedan de las 7h.5' no sean de "obligado cumplimiento"¿O si qué lo son?
Efectivamente, en caso de que usted así lo haya solicitado, todo lo que exceda de la jornada teórica diaria será extraordinario hasta el límite máximo de las 80 horas extras que establece el Estatuto de los Trabajadores. El resto deberá ir a cómputo necesariamente, porque sino estaría usted trabajando por encima de la jornada ordinaria de 1690 horas anuales y eso no puede ocurrir en ningún caso porque sería ilegal.
Por otro lado, permítanos aclararle que la jornada diària de 7h 5’ es sólo un punto de referencia teórico, no un requisito o límite de jornada diario real. Por lo tanto, usted debe trabajar obligatoriamente toda la jornada diaria correspondiente al servicio que haga. En cualquier caso, no se preocupe, queda absolutamente garantizado que no trabajará más jornada ordinaria de las 1690 horas anuales que es el límite convencional que tenemos establecido.