...¿Qué es lo que me queda? Un salario base acorde con el siglo pasado (principios) un sistema de descanso y de partidos, relevos que con el anterior régimen debieron pasar a mejor vida, y sobre todo me queda una sensación de que la empresa valora poco mi trabajo, la constancia en el servicio y la preocupación por que el servicio se de como se tiene que dar. ¿No creen que sea hora de dar un paso al frente y ofrecer al conductor un salario base y sistemas de descansos acorde al siglo XXI que vivimos?. Por suerte o por desgracia lo que ahora mismo ofrece la empresa, me obliga no únicamente a no aceptarlo, si no también a perder una casa, por no poder pagar la hipoteca, como supongo que a otros muchos compañeros les pasara, nadie tiene previsto, que de un año a otro, tu nómina se vea encarecida en 200 o 300 euros de media, eso nadie puede preverlo, creo que es hora de adecuar por parte de la empresa, a estos nuevos tiempos, y creo sinceramente en que los costos de esto, pueden ser mínimos si consideramos el aumento de la productividad al tener al empleado, contento, descansado y espero que bien valorado. Saludos
La Empresa ha planteado en mesa de Negociación de Convenio diferentes propuestas, que garantizan y mejoran el poder adquisitivo del colectivo de conductores, junto con modelos de descansos con una media de dos días de descanso semanal. Además, se seguirá trabajando para conseguir un acuerdo que mejore las condiciones de todos los trabajadores y trabajadoras y sea viable desde un punto de vista organizativo y de costes.
No obstante, la aplicación del RD 902 implica la desaparición del tiempo de presencia y su retribución asociada (el tiempo de presencia desaparece, no se trabaja y no se cobra.) En cuanto al extra, éste queda limitado por las 80 horas al año que marca el Estatuto de los Trabajadores.
Su reflexión encaja perfectamente con la posición que tomó la Dirección durante los 20 días de huelga: la aplicación del RD 902 es un tema complejo y que no será positivo para ninguna de las partes si no se hace por acuerdo, pero ud. entenderá que no pueda exigirse por la fuerza que una empresa siga retribuyendo una media de 300 horas anuales (20%) aunque éstas dejen de trabajarse y por lo tanto tengan que pagarse dos veces (el nuevo empleado que las ha de trabajar y también el que no las trabaje)