divendres, 9 d’octubre del 2009

El tiempo de partido según entiendo, aplicando el real decreto 902 con la urgencia que necesitan ¿pasa a cobrarse como tiempo de presencia?...

...¿Se entienden comprendidos dentro del tiempo de presencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, los períodos distintos de las pausas y de los descansos, durante los que el trabajador móvil no lleva a cabo ninguna actividad de conducción u otros trabajos y no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos?.

En el anterior convenio colectivo, se consideraba tiempo de presencia: los tiempos de espera en terminales, los viajes sin servicio de salidas y entradas de depósito y el tiempo de toma de servicio. Ahora todo ese tiempo se considera tiempo efectivo. Por tanto el tiempo de presencia desaparece y también desaparece su abono y en ningún caso el tiempo de partido se va a pagar como tiempo de presencia.